Esquel: una inédita demanda colectiva contra Movistar

La justicia aceptó la Acción de Clase en contra de la demanda iniciada por el abogado Crhistian Pasquini por mal servicio brindado por la empresa de telefonía celular Movistar en la ciudad de Esquel.

16 DIC 2013 - 22:18 | Actualizado

De resolverse una indemnización para los usuarios de Movistar de Esquel, todos saldrán beneficiados salvo aquellos que manifiesten ser “expresamente excluidos”.

La sentencia interlocutoria está firmada por el juez en lo Civil, Comercial y Laboral, Marcelo Fernando Peral. Y esta acción de clase o colectiva, manifestó Pasquini es la primera que se inicia en Esquel.

La acción de clase es para los casos donde existen muchos usuarios determinados y que al tratarse de un microdaño nadie se pone a demandar a la empresa. Explicó el abogado Pasquini que como todos los usuarios de Movistar están ante el mismo inconveniente y las empresas para todos ellos es la misma, se puede iniciar la Acción de Clase por la mala prestación del servicio.

Un idóneo

El magistrado Peral además determinó que el grupo esté representado por una persona idónea y que conozca el caso para que los usuarios de Movistar de alguna manera estén protegidos, y consideró que el propio Pasquini los represente teniendo en cuenta que él es quien está accionando.

En tanto que el juez con la sentencia ordenó publicar edictos en los medios de comunicación de la ciudad de Esquel para que los usuarios tengan conocimiento formal de que inició la acción de clase. Con la publicación del edicto por el período de dos días, los usuarios están posibilitados de presentar ante el Juzgado por cinco días, manifestando que los efectos de la sentencia a posteriori no le sean expansivos a su persona.

Los excluidos

Estos casos pueden ser los usuarios que expresen que el servicio funcionó perfectamente o aquellas personas que le inicien acciones legales por un mayor perjuicio a la empresa y que considere que de su demanda puede recibir una mayor indemnización. Deben manifestar que quiere ser “expresamente excluido”.

Aquella persona que no se presente ante el Juzgado de Peral, ante una sentencia favorable para los usuarios se verá beneficiado frente a una resolución favorable, siempre y cuando documente ser usuario de Movistar y constatar ser residentes en la ciudad de Esquel.

Además, se citará a la Dirección de Defensa al Consumidor para que sea anoticiado; y a cualquier persona que se quiera presentar en la causa con patrocinio letrado y que quera coadyuvar en la causa.

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16 DIC 2013 - 22:18

De resolverse una indemnización para los usuarios de Movistar de Esquel, todos saldrán beneficiados salvo aquellos que manifiesten ser “expresamente excluidos”.

La sentencia interlocutoria está firmada por el juez en lo Civil, Comercial y Laboral, Marcelo Fernando Peral. Y esta acción de clase o colectiva, manifestó Pasquini es la primera que se inicia en Esquel.

La acción de clase es para los casos donde existen muchos usuarios determinados y que al tratarse de un microdaño nadie se pone a demandar a la empresa. Explicó el abogado Pasquini que como todos los usuarios de Movistar están ante el mismo inconveniente y las empresas para todos ellos es la misma, se puede iniciar la Acción de Clase por la mala prestación del servicio.

Un idóneo

El magistrado Peral además determinó que el grupo esté representado por una persona idónea y que conozca el caso para que los usuarios de Movistar de alguna manera estén protegidos, y consideró que el propio Pasquini los represente teniendo en cuenta que él es quien está accionando.

En tanto que el juez con la sentencia ordenó publicar edictos en los medios de comunicación de la ciudad de Esquel para que los usuarios tengan conocimiento formal de que inició la acción de clase. Con la publicación del edicto por el período de dos días, los usuarios están posibilitados de presentar ante el Juzgado por cinco días, manifestando que los efectos de la sentencia a posteriori no le sean expansivos a su persona.

Los excluidos

Estos casos pueden ser los usuarios que expresen que el servicio funcionó perfectamente o aquellas personas que le inicien acciones legales por un mayor perjuicio a la empresa y que considere que de su demanda puede recibir una mayor indemnización. Deben manifestar que quiere ser “expresamente excluido”.

Aquella persona que no se presente ante el Juzgado de Peral, ante una sentencia favorable para los usuarios se verá beneficiado frente a una resolución favorable, siempre y cuando documente ser usuario de Movistar y constatar ser residentes en la ciudad de Esquel.

Además, se citará a la Dirección de Defensa al Consumidor para que sea anoticiado; y a cualquier persona que se quiera presentar en la causa con patrocinio letrado y que quera coadyuvar en la causa.


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