Más de un siglo después del descubrimiento del petróleo en Comodoro Rivadavia, el Congreso de la Nación sancionó una ley que designa y reconoce a la ciudad chubutense como “Capital Nacional del Petróleo” y desde hoy, en que la norma fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, esa denominación es oficial.
La publicación de este jueves en la sección declaraciones oficiales del BORA indica que por “Ley Nº 27.277 Desígnase a la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Capital Nacional del Petróleo”.
El texto de dicha norma fue aprobado por el Senado y la Cámara de Diputadosde la Nación Argentina y en su artículo primero establece “Desígnase a la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, Capital Nacionaldel Petróleo, en reconocimiento a su papel protagónico en el nacimiento y desarrollo de la explotación hidrocarburífera en el país”.
El segundo artículo es de forma y comunica al Poder Ejecutivo Nacional la ley sancionada por el Congreso Nacional el día 14 de septiembre de 2016 y lleva la firma del Presidente Provisional del Senado, Federico Pinedo; del Presidente de la Cámara de Diputados Emilio Monzó y de los secretarios parlamentarios de ambas cámaras, Eugenio Inchausti y Juan Pablo Tunessi.
Más de un siglo después del descubrimiento del petróleo en Comodoro Rivadavia, el Congreso de la Nación sancionó una ley que designa y reconoce a la ciudad chubutense como “Capital Nacional del Petróleo” y desde hoy, en que la norma fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, esa denominación es oficial.
La publicación de este jueves en la sección declaraciones oficiales del BORA indica que por “Ley Nº 27.277 Desígnase a la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Capital Nacional del Petróleo”.
El texto de dicha norma fue aprobado por el Senado y la Cámara de Diputadosde la Nación Argentina y en su artículo primero establece “Desígnase a la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, Capital Nacionaldel Petróleo, en reconocimiento a su papel protagónico en el nacimiento y desarrollo de la explotación hidrocarburífera en el país”.
El segundo artículo es de forma y comunica al Poder Ejecutivo Nacional la ley sancionada por el Congreso Nacional el día 14 de septiembre de 2016 y lleva la firma del Presidente Provisional del Senado, Federico Pinedo; del Presidente de la Cámara de Diputados Emilio Monzó y de los secretarios parlamentarios de ambas cámaras, Eugenio Inchausti y Juan Pablo Tunessi.