La Legislatura del Chubut sancionó ayer un proyecto de ley para actualizar la legislación provincial y ajustarse al nuevo paradigma que promueve una mejor calidad de vida a las personas con discapacidad.
Tal adecuación se procuró mediante una iniciativa del bloque de legisladores de la Unión Cívica Radical, la cual, tras su promulgación por el Poder Ejecutivo Provincial, beneficiará con una jubilación especial a un integrante de cada familia con un hijo discapacitado, en el ámbito de la seguridad pública provincial.
La ley XVIII – N° 32 (antes 3923) se refiere actualmente al mismo tema pero determina que para que un trabajador público con hijo con discapacidad pueda acceder a la jubilación, después de alcanzar un cómputo de 25 años, tiene que estar solo.
El proyecto había sido presentado en septiembre último por el diputado Carlos Lorenzo, quien el pasado miércoles, en la sesión ordinaria de la Legislatura Provincial, planteó la necesidad de retomar el tratamiento y obtuvo el acompañamiento de sus pares a una moción para fijarle fecha fija “a los efectos de debatirlo y votarlo en la Cámara”.
Detalles
La modificación, aprobada en la sesión legislativa de hoy, alcanza al inciso 2.1 del artículo 61 bis de mencionada ley sobre la jubilación especial para el trabajador con hijo con discapacidad.
Según la propuesta sancionada, tendrán derecho a tal beneficio, los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Social y Seguros que acrediten: a) tener hijo con discapacidad que requiera, debida a ella, asistencia continua con un lapso no inferior a seis meses de otra persona para realizar los actos elementales de la vida; b) que el hijo con discapacidad no esté institucionalizado o que esté institucionalizado en otra provincia y se acredite con constancias documentales la necesidad de terapias o prácticas que requieran la intervención del trabajador afiliado en forma constante y periódica; c) que compute 25 años de aportes en el Instituto de Seguridad Social y Seguros. Para el caso de ser tanto el padre como la madre trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Social y Seguros, sólo podrá optar uno de ellos por esta modalidad de jubilación”.
Lorenzo explicó que “a nivel nacional se ha modificado esta circunstancia y la ley permite que lo pueda hacer uno de los integrantes del matrimonio, en virtud de que el Estado Nacional ha suscripto pactos internacionales con relación a este tema convirtiendo a esta norma de jerarquía superior sean aplicables en el país”.#
La Legislatura del Chubut sancionó ayer un proyecto de ley para actualizar la legislación provincial y ajustarse al nuevo paradigma que promueve una mejor calidad de vida a las personas con discapacidad.
Tal adecuación se procuró mediante una iniciativa del bloque de legisladores de la Unión Cívica Radical, la cual, tras su promulgación por el Poder Ejecutivo Provincial, beneficiará con una jubilación especial a un integrante de cada familia con un hijo discapacitado, en el ámbito de la seguridad pública provincial.
La ley XVIII – N° 32 (antes 3923) se refiere actualmente al mismo tema pero determina que para que un trabajador público con hijo con discapacidad pueda acceder a la jubilación, después de alcanzar un cómputo de 25 años, tiene que estar solo.
El proyecto había sido presentado en septiembre último por el diputado Carlos Lorenzo, quien el pasado miércoles, en la sesión ordinaria de la Legislatura Provincial, planteó la necesidad de retomar el tratamiento y obtuvo el acompañamiento de sus pares a una moción para fijarle fecha fija “a los efectos de debatirlo y votarlo en la Cámara”.
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La modificación, aprobada en la sesión legislativa de hoy, alcanza al inciso 2.1 del artículo 61 bis de mencionada ley sobre la jubilación especial para el trabajador con hijo con discapacidad.
Según la propuesta sancionada, tendrán derecho a tal beneficio, los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Social y Seguros que acrediten: a) tener hijo con discapacidad que requiera, debida a ella, asistencia continua con un lapso no inferior a seis meses de otra persona para realizar los actos elementales de la vida; b) que el hijo con discapacidad no esté institucionalizado o que esté institucionalizado en otra provincia y se acredite con constancias documentales la necesidad de terapias o prácticas que requieran la intervención del trabajador afiliado en forma constante y periódica; c) que compute 25 años de aportes en el Instituto de Seguridad Social y Seguros. Para el caso de ser tanto el padre como la madre trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Social y Seguros, sólo podrá optar uno de ellos por esta modalidad de jubilación”.
Lorenzo explicó que “a nivel nacional se ha modificado esta circunstancia y la ley permite que lo pueda hacer uno de los integrantes del matrimonio, en virtud de que el Estado Nacional ha suscripto pactos internacionales con relación a este tema convirtiendo a esta norma de jerarquía superior sean aplicables en el país”.#