Rigen nuevos plazos para vender bonos con liquidación en dólares

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso una serie de medidas relativas a los plazos de permanencia para la venta de valores negociables y a la participación de los comitentes respecto de las operaciones concertadas con liquidación en dólares.

12 JUL 2021 - 12:39 | Actualizado

Mediante la resolución general 895/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, la CNV estableció una nueva disminución de los plazos de permanencia vigentes y modificó la regulación relativa a la operatoria de los comitentes de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs).

Entre las medidas adoptadas, se estableció la disminución del plazo de permanencia de tres a dos días hábiles para personas humanas y jurídicas que compran un activo en pesos y luego lo venden con liquidación en dólar cable.

Esto significa una reducción de 72 a 48 horas hábiles en el plazo que regía hasta ahora.

La normativa precisó que "este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera".

En el caso de operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, "el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de un día hábil a computarse de igual forma".

Del mismo modo, este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.

Asimismo, se determinó un plazo de permanencia de dos días hábiles para personas humanas y jurídicas que compran un activo en dólar MEP y luego lo venden con liquidación en dólar cable; y se redujo de tres a dos días hábiles la permanencia para personas humanas y jurídicas que realizan una transferencia receptora y luego venden el valor negociable con liquidación en dólar cable.

Se dispuso también la disminución del plazo de permanencia de tres a dos días hábiles para personas humanas y jurídicas que compran un activo en pesos y luego realizan una transferencia emisora.

En tanto, de forma transitoria, las cuentas de los comitentes no incluidos en el concepto de carteras propias de los agentes de liquidación y compensación (ALyCs), para el conjunto de valores negociables de renta fija soberanos nominados y pagaderos en dólares estadounidenses, deberán limitar sus posiciones vendedoras netas a 100.000 nominales semanales cuando se trate de operaciones con liquidación cable, con un límite de 50.000 nominales para aquellos emitidos bajo legislación local y 50.000 nominales para los emitidos bajo legislación extranjera.

"Dichos límites resultan aplicables para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto", precisó el organismo.

La CNV explicó que "se observó la continuidad de un accionar, por parte de ciertos comitentes, en operaciones con liquidación en jurisdicción extranjera, en el segmento de negociación con prioridad precio tiempo, que afecta la estabilidad de precio de los valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la Argentina, tanto bajo ley local como extranjera, impactando en el valor de dichos instrumentos".

"Esta resolución se dicta con el propósito de optimizar el marco normativo vigente, atento a la dinámica observada en la negociación de activos en pesos y en dólares, para una mejor integración de los distintos segmentos de negociación del mercado de capitales y con el objetivo de contener riesgos sistémicos y brindar estabilidad de precios en la operatoria de valores negociables, en el marco de la política económica actual", concluyó.

Enterate de las noticias de ECONOMIA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.
12 JUL 2021 - 12:39

Mediante la resolución general 895/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, la CNV estableció una nueva disminución de los plazos de permanencia vigentes y modificó la regulación relativa a la operatoria de los comitentes de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs).

Entre las medidas adoptadas, se estableció la disminución del plazo de permanencia de tres a dos días hábiles para personas humanas y jurídicas que compran un activo en pesos y luego lo venden con liquidación en dólar cable.

Esto significa una reducción de 72 a 48 horas hábiles en el plazo que regía hasta ahora.

La normativa precisó que "este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera".

En el caso de operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, "el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de un día hábil a computarse de igual forma".

Del mismo modo, este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.

Asimismo, se determinó un plazo de permanencia de dos días hábiles para personas humanas y jurídicas que compran un activo en dólar MEP y luego lo venden con liquidación en dólar cable; y se redujo de tres a dos días hábiles la permanencia para personas humanas y jurídicas que realizan una transferencia receptora y luego venden el valor negociable con liquidación en dólar cable.

Se dispuso también la disminución del plazo de permanencia de tres a dos días hábiles para personas humanas y jurídicas que compran un activo en pesos y luego realizan una transferencia emisora.

En tanto, de forma transitoria, las cuentas de los comitentes no incluidos en el concepto de carteras propias de los agentes de liquidación y compensación (ALyCs), para el conjunto de valores negociables de renta fija soberanos nominados y pagaderos en dólares estadounidenses, deberán limitar sus posiciones vendedoras netas a 100.000 nominales semanales cuando se trate de operaciones con liquidación cable, con un límite de 50.000 nominales para aquellos emitidos bajo legislación local y 50.000 nominales para los emitidos bajo legislación extranjera.

"Dichos límites resultan aplicables para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto", precisó el organismo.

La CNV explicó que "se observó la continuidad de un accionar, por parte de ciertos comitentes, en operaciones con liquidación en jurisdicción extranjera, en el segmento de negociación con prioridad precio tiempo, que afecta la estabilidad de precio de los valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la Argentina, tanto bajo ley local como extranjera, impactando en el valor de dichos instrumentos".

"Esta resolución se dicta con el propósito de optimizar el marco normativo vigente, atento a la dinámica observada en la negociación de activos en pesos y en dólares, para una mejor integración de los distintos segmentos de negociación del mercado de capitales y con el objetivo de contener riesgos sistémicos y brindar estabilidad de precios en la operatoria de valores negociables, en el marco de la política económica actual", concluyó.


NOTICIAS RELACIONADAS