Piden 6 años para quién amenazó y secuestró a su expareja

Se trata de un sujeto que en dos hechos amenazó a su exmujer en un descampado efectuando disparos con un arma de fuego y luego la encerró en una habitación y la roció con un líquido solvente.

El individuo amenazó a su exmujer con un arma y la roció con un líquido solvente.
08 MAR 2025 - 15:46 | Actualizado 08 MAR 2025 - 15:54

En los tribunales de Comodoro Rivadavia, se concretó la audiencia de cesura o imposición de pena en el juicio por coacción agravada y privación ilegítima de la libertad que tiene como condenado a W.O.C.. Teniendo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes del caso la fiscal solicitó la pena de seis años de prisión efectivos, más tratamiento psicológico. Por su parte el defensor solicitó la pena de tres años y dos meses de prisión para su asistido. Por último, el juez penal pasó a deliberar y el próximo martes 11, a las 9 dará a conocer su decisión sobre la pena.

Cabe recordar que el jueves pasado el acusado W.O.C. fue declarando penalmente responsable por el delito de “coacción agravada por el uso de arma, dos hechos y privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometida con violencia o amenazas y por ser hacia su pareja, todo en concurso real”, en calidad de “autor”, como lo solicitara la fiscal general María Laura Blanco.

El tribunal unipersonal de debate fue integrado por Ariel Tedesco, juez penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de W. O. C. fue ejercida por Daniel Fuentes, abogado particular del mismo.

La fiscal Blanco mencionó como circunstancias atenuantes la falta de antecedentes penales de W.O.C. y las condiciones personales del autor, como su historia de vida y las cuestiones culturales que deben ser tenidas en cuenta. Como agravantes las características del hecho, su entidad y también de la extensión del daño causado. También la pluralidad de hechos que va incidir en el apartamiento del mínimo de la pena.

En cuanto a la naturaleza de la acción, la fiscal tuvo en cuenta las características de los mismos y la particular gravedad e intensidad, sobre todo del segundo hecho, que está dada por la gran violencia desplegada. La exhibición del arma y su disparo, es claramente una violencia mayor además de rociar la víctima con un líquido inflamable, esto supera la violencia establecida en el tipo penal. La presencia de los hijos en el lugar, que tuvieron que intervenir para que cese en su accionar, también agrava las circunstancias de los hechos.

El contexto de violencia de género en el que se producen los mismos, amenazar para que no se separe, era un vínculo asimétrico de sometimiento a los designios del acusado. En cuanto a la extensión del daño causado también debe ser tenido en cuenta como agravante, la víctima tuvo que huir de la ciudad con sus hijos, esto da cuenta del temor extremo que tenía, además de su retractación. Por todo lo cual la fiscal solicitó la pena de seis años de prisión efectivos, más tratamiento psicológico, previo informe que determine su necesidad y eficacia. En tanto se mantienen los peligros procesales, la fiscal pidió que se mantenga la prisión preventiva que cumple el condenado hasta que la sentencia quede firme, informó un parte de la Fiscalía.

Sin frenos

Por su parte el defensor mencionó como circunstancias atenuantes la historia de vida de su asistido y su falta de antecedentes penales. En cuanto a los motivos que lo llevaron a delinquir, si bien no es válido el motivo, quizás actuó, como bien lo han advertido las profesionales, a raíz de un impulso porque estaba siendo engañado. Si bien no es justificable, los frenos inhibitorios no funcionaron, continuó el defensor.

En cuanto a los agravantes mencionados por la fiscal sería arbitrario, doble valoración, introducir algo que ya está incluido en el tipo penal como la perspectiva de género o la violencia contra la mujer. Solicitando se tenga en cuenta su reinserción social y la no trascendencia de la pena a terceras personas, por sus hijos. Por lo cual entendió que son más las circunstancias atenuantes que las agravantes y solicitó la pena de tres años y dos meses de prisión. En cuanto al pedido de prisión preventiva, solicitó cuando tenga tutores, que se le permitan nuevamente las salidas laborales, adelantando que impugnará el decisorio.

Los hechos

Los ilícitos ventilados en el juicio acontecieron, el primero de ellos, el pasado 1° de agosto de 2023, aproximadamente a las 15, cuando el imputado concurrió -en su vehículo- al domicilio laboral de su pareja, con la cual tiene 5 hijos. La condujo hasta un decampado y la hizo descender del mismo, ya que iban a conversar porque estaban a punto de separarse. Allí, W. O. C. extrajo un arma de fuego y efectuó disparos al aire, refiriéndole que la iba a matar y que luego se iba a suicidar. Luego de una hora subieron al vehículo y regresaron al domicilio donde vivían en el barrio San Cayetano.

El segundo hecho sucedió el 10 de agosto de 2023, en horas de la noche, cuando el imputado y su pareja se encontraban en la habitación de su vivienda, y el acusado cerró la puerta con candado. En virtud del conflicto de pareja, W. O. C. comenzó a insultarla, buscó un arma y le apuntó a la cabeza de su pareja diciéndole que la iba a matar y preguntándole si se quería separar o si lo iba a dejar. Inmediatamente tomó una botella con un líquido solvente y se rocía con él e intentó rociar a su pareja, efectuando un disparo intimidante. Luego le dijo que vayan a otro lugar a seguir conversando y el imputado la sacó amenazada con un arma. Cuando salieron de la habitación, sus hijos intervinieron hasta que la víctima se alojó en una casa vecina.

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El individuo amenazó a su exmujer con un arma y la roció con un líquido solvente.
08 MAR 2025 - 15:46

En los tribunales de Comodoro Rivadavia, se concretó la audiencia de cesura o imposición de pena en el juicio por coacción agravada y privación ilegítima de la libertad que tiene como condenado a W.O.C.. Teniendo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes del caso la fiscal solicitó la pena de seis años de prisión efectivos, más tratamiento psicológico. Por su parte el defensor solicitó la pena de tres años y dos meses de prisión para su asistido. Por último, el juez penal pasó a deliberar y el próximo martes 11, a las 9 dará a conocer su decisión sobre la pena.

Cabe recordar que el jueves pasado el acusado W.O.C. fue declarando penalmente responsable por el delito de “coacción agravada por el uso de arma, dos hechos y privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometida con violencia o amenazas y por ser hacia su pareja, todo en concurso real”, en calidad de “autor”, como lo solicitara la fiscal general María Laura Blanco.

El tribunal unipersonal de debate fue integrado por Ariel Tedesco, juez penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de W. O. C. fue ejercida por Daniel Fuentes, abogado particular del mismo.

La fiscal Blanco mencionó como circunstancias atenuantes la falta de antecedentes penales de W.O.C. y las condiciones personales del autor, como su historia de vida y las cuestiones culturales que deben ser tenidas en cuenta. Como agravantes las características del hecho, su entidad y también de la extensión del daño causado. También la pluralidad de hechos que va incidir en el apartamiento del mínimo de la pena.

En cuanto a la naturaleza de la acción, la fiscal tuvo en cuenta las características de los mismos y la particular gravedad e intensidad, sobre todo del segundo hecho, que está dada por la gran violencia desplegada. La exhibición del arma y su disparo, es claramente una violencia mayor además de rociar la víctima con un líquido inflamable, esto supera la violencia establecida en el tipo penal. La presencia de los hijos en el lugar, que tuvieron que intervenir para que cese en su accionar, también agrava las circunstancias de los hechos.

El contexto de violencia de género en el que se producen los mismos, amenazar para que no se separe, era un vínculo asimétrico de sometimiento a los designios del acusado. En cuanto a la extensión del daño causado también debe ser tenido en cuenta como agravante, la víctima tuvo que huir de la ciudad con sus hijos, esto da cuenta del temor extremo que tenía, además de su retractación. Por todo lo cual la fiscal solicitó la pena de seis años de prisión efectivos, más tratamiento psicológico, previo informe que determine su necesidad y eficacia. En tanto se mantienen los peligros procesales, la fiscal pidió que se mantenga la prisión preventiva que cumple el condenado hasta que la sentencia quede firme, informó un parte de la Fiscalía.

Sin frenos

Por su parte el defensor mencionó como circunstancias atenuantes la historia de vida de su asistido y su falta de antecedentes penales. En cuanto a los motivos que lo llevaron a delinquir, si bien no es válido el motivo, quizás actuó, como bien lo han advertido las profesionales, a raíz de un impulso porque estaba siendo engañado. Si bien no es justificable, los frenos inhibitorios no funcionaron, continuó el defensor.

En cuanto a los agravantes mencionados por la fiscal sería arbitrario, doble valoración, introducir algo que ya está incluido en el tipo penal como la perspectiva de género o la violencia contra la mujer. Solicitando se tenga en cuenta su reinserción social y la no trascendencia de la pena a terceras personas, por sus hijos. Por lo cual entendió que son más las circunstancias atenuantes que las agravantes y solicitó la pena de tres años y dos meses de prisión. En cuanto al pedido de prisión preventiva, solicitó cuando tenga tutores, que se le permitan nuevamente las salidas laborales, adelantando que impugnará el decisorio.

Los hechos

Los ilícitos ventilados en el juicio acontecieron, el primero de ellos, el pasado 1° de agosto de 2023, aproximadamente a las 15, cuando el imputado concurrió -en su vehículo- al domicilio laboral de su pareja, con la cual tiene 5 hijos. La condujo hasta un decampado y la hizo descender del mismo, ya que iban a conversar porque estaban a punto de separarse. Allí, W. O. C. extrajo un arma de fuego y efectuó disparos al aire, refiriéndole que la iba a matar y que luego se iba a suicidar. Luego de una hora subieron al vehículo y regresaron al domicilio donde vivían en el barrio San Cayetano.

El segundo hecho sucedió el 10 de agosto de 2023, en horas de la noche, cuando el imputado y su pareja se encontraban en la habitación de su vivienda, y el acusado cerró la puerta con candado. En virtud del conflicto de pareja, W. O. C. comenzó a insultarla, buscó un arma y le apuntó a la cabeza de su pareja diciéndole que la iba a matar y preguntándole si se quería separar o si lo iba a dejar. Inmediatamente tomó una botella con un líquido solvente y se rocía con él e intentó rociar a su pareja, efectuando un disparo intimidante. Luego le dijo que vayan a otro lugar a seguir conversando y el imputado la sacó amenazada con un arma. Cuando salieron de la habitación, sus hijos intervinieron hasta que la víctima se alojó en una casa vecina.