La Cooperativa 16 de Octubre no podrá cobrar ítems de los municipios

El juez Federal de Esquel, Guido Otranto, rechazó la acción de amparo interpuesta en trámites individuales por las municipalidades de Esquel y Trevelin, respecto al planteo de inconstitucionalidad de la Resolución Nº 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación.

29 ABR 2025 - 10:37 | Actualizado 29 ABR 2025 - 10:54

Debido al rechazo de los amparos presentados por las Municipalidades de Esquel y Trevelin, la Cooperativa 16 de Octubre no podrá cobrar los ítems de ambos municipios.

En detalle, el Juez Federal de Esquel, Guido Otranto, rechazó en lo sustancial, la acción de amparo interpuesta en trámites individuales, por la municipalidad de Esquel, y por la municipalidad de Trevelin, respecto al planteo de inconstitucionalidad de la Resolución Nº 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación.

Dicho amparo también solicitaba el dictado de una medida cautelar que suspenda los efectos de la resolución hasta tanto se dicte sentencia definitiva en este proceso. En su presentación, la parte actora explicó que en función de las normas que regulan y delimitan el ámbito de funcionamiento de la Municipalidad de Esquel, se dictaron las ordenanzas 125/06 y 247/14.

No obstante, el magistrado declaró temporalmente la inaplicabilidad de la Resolución Nº 267/24, por el plazo de 90 días corridos, desde que quede firme esta disposición, para que el ente municipal ajuste su conducta a la normativa vigente.

Otranto asimismo resolvió regular los honorarios del letrado de la parte demandada en la cantidad de 23 UMA equivalentes a la suma de $ 1.555.536, y los honorarios del representante legal de la parte actora en función de la tarea y actividad procesal desplegada en estas actuaciones, en la suma de $ 676.320, equivalente a 10 UMA de acuerdo al valor informado por la CSJN mediante según Resol. SGA N° 237/2025. Al importe de los honorarios regulados deberá adicionársele el IVA en caso de corresponder.

La presentación

La Municipalidad de Esquel presentó una acción de amparo contra el Estado Nacional, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación. Solicitó, asimismo, el dictado de una medida cautelar que suspenda los efectos de dicha resolución hasta tanto se dicte sentencia definitiva en este proceso.

En su presentación, la parte actora explicó que en función de las normas que regulan y delimitan el ámbito de funcionamiento de la Municipalidad de Esquel, se dictaron las ordenanzas 125/06 y 247/14.

En estas ordenanzas se creó la “tasa de servicios de protección y prevención de incendios”, para ser destinada a la Asociación de Bomberos Voluntarios, y se suscribió un convenio con la “Cooperativa 16 de Octubre Ltda.”, a fin de que por su intermedio se realice el cobro de la “tasa de limpieza, conservación de la vía pública y recolección de residuos”.

Señaló que la Resolución 267/24 estableció una prohibición de incluir en las boletas de servicios otros conceptos adicionales que no se vinculen exclusivamente con el producto contratado por el consumidor. En los hechos, el Juez indicó que esta prohibición impide continuar con el cobro de las tasas municipales incluidas en la actualidad en la boleta de servicios que presta la cooperativa.

Guido Otranto luego de cursar la vista al Ministerio Público Fiscal, declaró la competencia del Juzgado Federal de Esquel, para entender en la causa, la admisibilidad de la vía procesal intentada para la tramitación del juicio de amparo.

El Estado Nacional - Ministerio de Economía- se presentó por intermedio de su letrado apoderado el Dr. Ezequiel Santiago Rodríguez y contestó la demanda. En su presentación, entre otras varias consideraciones, planteó la caducidad de la acción de amparo por el lapso transcurrido entre la vigencia de la resolución cuestionada, y la fecha de interposición de la demanda.

La municipalidad de Trevelin había presentado una demanda similar, y también fue rechazada por el Juez Federal Guido Otranto, con las mismas conclusiones y fallo.

Enterate de las noticias de POLITICA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.
29 ABR 2025 - 10:37

Debido al rechazo de los amparos presentados por las Municipalidades de Esquel y Trevelin, la Cooperativa 16 de Octubre no podrá cobrar los ítems de ambos municipios.

En detalle, el Juez Federal de Esquel, Guido Otranto, rechazó en lo sustancial, la acción de amparo interpuesta en trámites individuales, por la municipalidad de Esquel, y por la municipalidad de Trevelin, respecto al planteo de inconstitucionalidad de la Resolución Nº 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación.

Dicho amparo también solicitaba el dictado de una medida cautelar que suspenda los efectos de la resolución hasta tanto se dicte sentencia definitiva en este proceso. En su presentación, la parte actora explicó que en función de las normas que regulan y delimitan el ámbito de funcionamiento de la Municipalidad de Esquel, se dictaron las ordenanzas 125/06 y 247/14.

No obstante, el magistrado declaró temporalmente la inaplicabilidad de la Resolución Nº 267/24, por el plazo de 90 días corridos, desde que quede firme esta disposición, para que el ente municipal ajuste su conducta a la normativa vigente.

Otranto asimismo resolvió regular los honorarios del letrado de la parte demandada en la cantidad de 23 UMA equivalentes a la suma de $ 1.555.536, y los honorarios del representante legal de la parte actora en función de la tarea y actividad procesal desplegada en estas actuaciones, en la suma de $ 676.320, equivalente a 10 UMA de acuerdo al valor informado por la CSJN mediante según Resol. SGA N° 237/2025. Al importe de los honorarios regulados deberá adicionársele el IVA en caso de corresponder.

La presentación

La Municipalidad de Esquel presentó una acción de amparo contra el Estado Nacional, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación. Solicitó, asimismo, el dictado de una medida cautelar que suspenda los efectos de dicha resolución hasta tanto se dicte sentencia definitiva en este proceso.

En su presentación, la parte actora explicó que en función de las normas que regulan y delimitan el ámbito de funcionamiento de la Municipalidad de Esquel, se dictaron las ordenanzas 125/06 y 247/14.

En estas ordenanzas se creó la “tasa de servicios de protección y prevención de incendios”, para ser destinada a la Asociación de Bomberos Voluntarios, y se suscribió un convenio con la “Cooperativa 16 de Octubre Ltda.”, a fin de que por su intermedio se realice el cobro de la “tasa de limpieza, conservación de la vía pública y recolección de residuos”.

Señaló que la Resolución 267/24 estableció una prohibición de incluir en las boletas de servicios otros conceptos adicionales que no se vinculen exclusivamente con el producto contratado por el consumidor. En los hechos, el Juez indicó que esta prohibición impide continuar con el cobro de las tasas municipales incluidas en la actualidad en la boleta de servicios que presta la cooperativa.

Guido Otranto luego de cursar la vista al Ministerio Público Fiscal, declaró la competencia del Juzgado Federal de Esquel, para entender en la causa, la admisibilidad de la vía procesal intentada para la tramitación del juicio de amparo.

El Estado Nacional - Ministerio de Economía- se presentó por intermedio de su letrado apoderado el Dr. Ezequiel Santiago Rodríguez y contestó la demanda. En su presentación, entre otras varias consideraciones, planteó la caducidad de la acción de amparo por el lapso transcurrido entre la vigencia de la resolución cuestionada, y la fecha de interposición de la demanda.

La municipalidad de Trevelin había presentado una demanda similar, y también fue rechazada por el Juez Federal Guido Otranto, con las mismas conclusiones y fallo.