Anularon la pena a un condenado por abuso sexual

La Cámara Penal, ante la apelación de la defensa, declaró nula la cesura de pena a un condenado por abuso sexual en Puerto Madryn, por considerar que la jueza que intervino, introdujo pruebas que no habían sido ofrecidas ni producidas en la etapa de juicio.

26 AGO 2025 - 11:31 | Actualizado 26 AGO 2025 - 11:44

La Cámara Penal ordenó que se reedite el pedido de pena para un hombre de 44 años condenado por el delito de abuso sexual simple en contexto de violencia de género contra su expareja en Puerto Madryn.La anterior pena (dos años de prisión), fue declarada nula y ordenó que otro juez imponga la pena porque la jueza interviniente introdujo pruebas que no habían sido ofrecidas ni producidas en la etapa de juicio.

El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por las fiscales María Angélica Cárcano y Romina Carrizo Díaz, sostuvo la acusación y pidió condena. Por su parte, la defensa técnica solicitó la absolución, cuestionando la credibilidad de la denuncia.

En el juicio se consideró probado que el acusado realizó tocamientos sin consentimiento y en un contexto de desigualdad de poder. En consecuencia, impuso una condena de dos años de prisión en suspenso, más accesorias legales y costas procesales.

La Cámara Penal, ante la apelación de la defensa, declaró nula la cesura de pena –instancia procesal destinada exclusivamente a debatir los criterios de individualización de la pena – por considerar que la magistrada de juicio introdujo pruebas que no había sido ofrecida ni producida en la etapa de juicio.

Y ordenó que la imposición de pena la realice otro juez. La audiencia fue fijada ante la jueza María Inés Bartels.

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26 AGO 2025 - 11:31

La Cámara Penal ordenó que se reedite el pedido de pena para un hombre de 44 años condenado por el delito de abuso sexual simple en contexto de violencia de género contra su expareja en Puerto Madryn.La anterior pena (dos años de prisión), fue declarada nula y ordenó que otro juez imponga la pena porque la jueza interviniente introdujo pruebas que no habían sido ofrecidas ni producidas en la etapa de juicio.

El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por las fiscales María Angélica Cárcano y Romina Carrizo Díaz, sostuvo la acusación y pidió condena. Por su parte, la defensa técnica solicitó la absolución, cuestionando la credibilidad de la denuncia.

En el juicio se consideró probado que el acusado realizó tocamientos sin consentimiento y en un contexto de desigualdad de poder. En consecuencia, impuso una condena de dos años de prisión en suspenso, más accesorias legales y costas procesales.

La Cámara Penal, ante la apelación de la defensa, declaró nula la cesura de pena –instancia procesal destinada exclusivamente a debatir los criterios de individualización de la pena – por considerar que la magistrada de juicio introdujo pruebas que no había sido ofrecida ni producida en la etapa de juicio.

Y ordenó que la imposición de pena la realice otro juez. La audiencia fue fijada ante la jueza María Inés Bartels.


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