Otro fallo judicial impide que la Cooperativa recaude la Tasa de Bomberos

Aunque en primera instancia el juez federal Hugo Sastre había admitido una cautelar a favor del municipio, en una nueva sentencia consideró que nada impide que se busque otro modo de cobrar ese dinero sin pasar por la Cooperativa.

29 AGO 2025 - 19:33 | Actualizado 29 AGO 2025 - 19:34

El juez federal Hugo Sastre rechazó un amparo de la Municipalidad de Trelew y sostuvo la imposibilidad de que la Cooperativa Eléctrica pueda cobrar en su factura la tasa para sostener el servicio de Bomberos Voluntarios. El municipio había insistido en plantear la inconstitucionalidad de la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, según la cual la cooperativa no puede recaudar tasas ajenas.

En primera instancia el magistrado de Rawson había admitido una medida cautelar que favorecía al cobro para los servidores públicos a través de la Cooperativa. Pero Nación apeló ante la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, que le dio la razón y revocó esa cautelar.

En su nuevo fallo Sastre admitió que aunque en una etapa inicial ordenó una medida urgente de protección para asegurar servicios básicos para Trelew, al revisar el caso la Cámara entendió que no estaban reunidos los requisitos para hacer lugar a esa medida anticipada. “Ese Tribunal introdujo en su análisis elementos que ameritan una reevaluación de lo decidido oportunamente”, aclaró.

Ahora el juez federal coincidió con los camaristas en que la Resolución de Nación no vulnera la autonomía de la Municipalidad ya que no le impide percibir la tasa de Bomberos ni que decida un mecanismo diferente para recaudarla de manera directa pero sin intermedio de la Cooperativa.

El objetivo de la Resolución nacional “es que los proveedores de servicios públicos esenciales dejen de incluir en sus facturas cargos o tasas ajenos a los bienes y servicios que prestan. La Cooperativa sólo puede cobrar a sus usuarios los servicios que efectivamente les brinda, lo que impide, por caso, el cobro de servicios ajenos, aunque estén estos discriminados por conceptos dentro de la misma factura, o en un anexo”.

Como el municipio tampoco aportó evidencias nuevas, Sastre concluyó que no hay fundamentos relevantes para apartarse de la decisión de la Cámara.

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29 AGO 2025 - 19:33

El juez federal Hugo Sastre rechazó un amparo de la Municipalidad de Trelew y sostuvo la imposibilidad de que la Cooperativa Eléctrica pueda cobrar en su factura la tasa para sostener el servicio de Bomberos Voluntarios. El municipio había insistido en plantear la inconstitucionalidad de la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, según la cual la cooperativa no puede recaudar tasas ajenas.

En primera instancia el magistrado de Rawson había admitido una medida cautelar que favorecía al cobro para los servidores públicos a través de la Cooperativa. Pero Nación apeló ante la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, que le dio la razón y revocó esa cautelar.

En su nuevo fallo Sastre admitió que aunque en una etapa inicial ordenó una medida urgente de protección para asegurar servicios básicos para Trelew, al revisar el caso la Cámara entendió que no estaban reunidos los requisitos para hacer lugar a esa medida anticipada. “Ese Tribunal introdujo en su análisis elementos que ameritan una reevaluación de lo decidido oportunamente”, aclaró.

Ahora el juez federal coincidió con los camaristas en que la Resolución de Nación no vulnera la autonomía de la Municipalidad ya que no le impide percibir la tasa de Bomberos ni que decida un mecanismo diferente para recaudarla de manera directa pero sin intermedio de la Cooperativa.

El objetivo de la Resolución nacional “es que los proveedores de servicios públicos esenciales dejen de incluir en sus facturas cargos o tasas ajenos a los bienes y servicios que prestan. La Cooperativa sólo puede cobrar a sus usuarios los servicios que efectivamente les brinda, lo que impide, por caso, el cobro de servicios ajenos, aunque estén estos discriminados por conceptos dentro de la misma factura, o en un anexo”.

Como el municipio tampoco aportó evidencias nuevas, Sastre concluyó que no hay fundamentos relevantes para apartarse de la decisión de la Cámara.