El policía Simón Cruz fue sentenciado a 22 años de prisión por el homicidio del adolescente Lautaro Labbe sucedido el 18 de abril de 2023 en Comodoro Rivadavia. Así lo resolvió el juez Mariano Nicosia, luego de haberse desarrollado el debate ante un tribunal popular.
El magistrado consideró las circunstancias agravantes y atenuantes del caso tras haber escuchado al fiscal y a la querellante que solicitaron 22 y 25 años respectivamente.
La Defensa del condenado pidió que se le aplique el mínimo de la pena establecido para el delito por el cual fue declarado responsable: 10 años y 8 meses de prisión.
Cruz mantendrá su prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme, informó una gacetilla de la Fiscalía.
Alegatos
En su alegato de pena, el fiscal Julio Puentes se refirió a que el uniformado Cruz fue declarado por un tribunal popular penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, con una pena accesoria de inhabilitación absoluta. Teniendo en cuenta las pautas mensurativas establecidas en el Código Penal, consideró como agravantes la edad del acusado al momento de cometer el hecho, una edad madura que puede distinguir entre el bien y el mal, debió tener en cuenta los frenos inhibitorios y no cometer delitos. También la extensión del daño causado, la muerte de una persona, un daño irreparable y el dolor de la madre para toda la vida, agregando que “es normal que enterremos a nuestros padres y no a nuestros hijos”.
Otro agravante considerado por el fiscal fue la naturaleza de la acción, el hecho fue cometido en un procedimiento policial que fue el correcto, hasta el ingreso en el pasaje Las Rosas. Ahí se transformó en ilegítimo por el disparo de Cruz por la espalda a traición. Luego se trató de encubrir el hecho, ocultaron la vaina servida y cortaron la capucha del buzo de la víctima. A su vez, Cruz dijo que había sido una tercera persona quién efectuó el disparo, es decir Cruz mintió en todo el proceso. Corrieron de lugar el cuerpo de la víctima, lo arrastraron porque “no les convenía”. Otro agravante considerado por el fiscal fue la calidad de funcionario policial del autor, que ha sido instruido por sobre el momento oportuno en el cual extraer un arma. “No había situación de riesgo inminente para él ni para sus compañeros, fue un disparo innecesario y cobarde”, graficó.
Como circunstancias atenuantes mencionó la falta de antecedentes penales de Cruz y que es padre de dos menores. Por todo ello, requirió esto la pena de 22 años de prisión, considerándola como razonable y proporcional al hecho, y que se mantenga la prisión preventiva de Cruz hasta que la sentencia quede firme.
Por su parte, la querellante Luciana Risso pidió la pena de 25 años de prisión, más accesorias legales y costas e inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos. “No había peligro inminente, ni amenaza armada en su contra. Cruz tenía experiencia en la calle como policía y fue desaprensivo con la vida, además intentó encubrir la verdad solicitándoles a sus compañeros que encubran el hecho. Ocultaron la vaina y cortaron la capucha del buzo de la víctima”, puntualizó. En igual sentido se refirió la querellante a la extensión del daño causado, la perdida de la vida de Lautaro Labbe como agravante.
La defensa de Cruz, ejercida por los abogados particulares Alejandro Fuentes y Guillermo Iglesias, no resistieron el pedido de prisión preventiva y argumentaron que todas las cuestiones esgrimidas por los acusadores forman parte del delito de homicidio agravado por al uso de arma de fuego. No encontrando en el caso circunstancias que permitan apartarse del mínimo de la pena, 10 años y 8 meses de prisión. Su asistido no tiene antecedentes penales, no conocía el lugar del hecho y era nuevo en la comisaría.
“La pena tiene que ser humana y no trascender a terceras personas, las hijas del imputado”, concluyendo que “estamos ante un delincuente ocasional y eso demanda la menor dosis de pena posible”, ya que “son más los atenuantes que los agravantes”.
Finalmente, el juez en su veredicto de pena estableció la pena de 22 años de prisión para el uniformado Cruz, considerando como agravantes la edad de Cruz al momento del hecho, 33 años, su grado de educación y las cualidades del sujeto activo; como funcionario policial tenía el deber de garante, resguardar la vida de las personas, la vulnerabilidad de la víctima y su conducta posterior al hecho, destrucción de la capucha y falseamiento posterior al hecho. Asimismo, el daño gravísimo a la Institución Policial por la naturaleza de la acción. Como atenuantes el juez consideró la falta de antecedentes penales de Cruz y la no trascendencia de la pena hacia terceras personas.
Condena por encubrimiento
El fallo no solo responsabilizó a Cruz. También se condenó a otros efectivos policiales por encubrimiento del hecho, aunque en su caso recibieron penas privativas de libertad en suspenso. “No solamente esto se trató de un encubrimiento por parte del resto del personal policial que trabajó ese día y también fue condenado apenas en este caso de penas privativas pero en suspenso”, dijo Puente.
La madre de Lautaro Labbé Risso estuvo presente en la audiencia y volvió a expresar el sufrimiento por la pérdida.
“Toda muerte es una pérdida irreparable. Solamente las personas que han padecido estas situaciones, que han perdido hijos, saben lo que es perder a un familiar en estas circunstancias y el dolor que eso insume. No le van a devolver la vida a Lautaro, pero por lo menos va a tener un aliciente de que la persona que disparó fue condenada y fue condenada a una pena dentro de todo severa”.
El cierre de la audiencia dejó un mensaje claro hacia la sociedad y la propia fuerza policial. “Es una pena ejemplificadora en el sentido de que cometió un hecho grave en función del policial y debe pagar por ese hecho cometido. Los demás funcionarios policiales tienen que trabajar constantemente y adecuadamente a las leyes, y en todos los momentos respetar la vida, que es lo principal”
El policía Simón Cruz fue sentenciado a 22 años de prisión por el homicidio del adolescente Lautaro Labbe sucedido el 18 de abril de 2023 en Comodoro Rivadavia. Así lo resolvió el juez Mariano Nicosia, luego de haberse desarrollado el debate ante un tribunal popular.
El magistrado consideró las circunstancias agravantes y atenuantes del caso tras haber escuchado al fiscal y a la querellante que solicitaron 22 y 25 años respectivamente.
La Defensa del condenado pidió que se le aplique el mínimo de la pena establecido para el delito por el cual fue declarado responsable: 10 años y 8 meses de prisión.
Cruz mantendrá su prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme, informó una gacetilla de la Fiscalía.
Alegatos
En su alegato de pena, el fiscal Julio Puentes se refirió a que el uniformado Cruz fue declarado por un tribunal popular penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, con una pena accesoria de inhabilitación absoluta. Teniendo en cuenta las pautas mensurativas establecidas en el Código Penal, consideró como agravantes la edad del acusado al momento de cometer el hecho, una edad madura que puede distinguir entre el bien y el mal, debió tener en cuenta los frenos inhibitorios y no cometer delitos. También la extensión del daño causado, la muerte de una persona, un daño irreparable y el dolor de la madre para toda la vida, agregando que “es normal que enterremos a nuestros padres y no a nuestros hijos”.
Otro agravante considerado por el fiscal fue la naturaleza de la acción, el hecho fue cometido en un procedimiento policial que fue el correcto, hasta el ingreso en el pasaje Las Rosas. Ahí se transformó en ilegítimo por el disparo de Cruz por la espalda a traición. Luego se trató de encubrir el hecho, ocultaron la vaina servida y cortaron la capucha del buzo de la víctima. A su vez, Cruz dijo que había sido una tercera persona quién efectuó el disparo, es decir Cruz mintió en todo el proceso. Corrieron de lugar el cuerpo de la víctima, lo arrastraron porque “no les convenía”. Otro agravante considerado por el fiscal fue la calidad de funcionario policial del autor, que ha sido instruido por sobre el momento oportuno en el cual extraer un arma. “No había situación de riesgo inminente para él ni para sus compañeros, fue un disparo innecesario y cobarde”, graficó.
Como circunstancias atenuantes mencionó la falta de antecedentes penales de Cruz y que es padre de dos menores. Por todo ello, requirió esto la pena de 22 años de prisión, considerándola como razonable y proporcional al hecho, y que se mantenga la prisión preventiva de Cruz hasta que la sentencia quede firme.
Por su parte, la querellante Luciana Risso pidió la pena de 25 años de prisión, más accesorias legales y costas e inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos. “No había peligro inminente, ni amenaza armada en su contra. Cruz tenía experiencia en la calle como policía y fue desaprensivo con la vida, además intentó encubrir la verdad solicitándoles a sus compañeros que encubran el hecho. Ocultaron la vaina y cortaron la capucha del buzo de la víctima”, puntualizó. En igual sentido se refirió la querellante a la extensión del daño causado, la perdida de la vida de Lautaro Labbe como agravante.
La defensa de Cruz, ejercida por los abogados particulares Alejandro Fuentes y Guillermo Iglesias, no resistieron el pedido de prisión preventiva y argumentaron que todas las cuestiones esgrimidas por los acusadores forman parte del delito de homicidio agravado por al uso de arma de fuego. No encontrando en el caso circunstancias que permitan apartarse del mínimo de la pena, 10 años y 8 meses de prisión. Su asistido no tiene antecedentes penales, no conocía el lugar del hecho y era nuevo en la comisaría.
“La pena tiene que ser humana y no trascender a terceras personas, las hijas del imputado”, concluyendo que “estamos ante un delincuente ocasional y eso demanda la menor dosis de pena posible”, ya que “son más los atenuantes que los agravantes”.
Finalmente, el juez en su veredicto de pena estableció la pena de 22 años de prisión para el uniformado Cruz, considerando como agravantes la edad de Cruz al momento del hecho, 33 años, su grado de educación y las cualidades del sujeto activo; como funcionario policial tenía el deber de garante, resguardar la vida de las personas, la vulnerabilidad de la víctima y su conducta posterior al hecho, destrucción de la capucha y falseamiento posterior al hecho. Asimismo, el daño gravísimo a la Institución Policial por la naturaleza de la acción. Como atenuantes el juez consideró la falta de antecedentes penales de Cruz y la no trascendencia de la pena hacia terceras personas.
Condena por encubrimiento
El fallo no solo responsabilizó a Cruz. También se condenó a otros efectivos policiales por encubrimiento del hecho, aunque en su caso recibieron penas privativas de libertad en suspenso. “No solamente esto se trató de un encubrimiento por parte del resto del personal policial que trabajó ese día y también fue condenado apenas en este caso de penas privativas pero en suspenso”, dijo Puente.
La madre de Lautaro Labbé Risso estuvo presente en la audiencia y volvió a expresar el sufrimiento por la pérdida.
“Toda muerte es una pérdida irreparable. Solamente las personas que han padecido estas situaciones, que han perdido hijos, saben lo que es perder a un familiar en estas circunstancias y el dolor que eso insume. No le van a devolver la vida a Lautaro, pero por lo menos va a tener un aliciente de que la persona que disparó fue condenada y fue condenada a una pena dentro de todo severa”.
El cierre de la audiencia dejó un mensaje claro hacia la sociedad y la propia fuerza policial. “Es una pena ejemplificadora en el sentido de que cometió un hecho grave en función del policial y debe pagar por ese hecho cometido. Los demás funcionarios policiales tienen que trabajar constantemente y adecuadamente a las leyes, y en todos los momentos respetar la vida, que es lo principal”