La Corte ratificó el acceso público a la playa

Antes, lo había hecho el Superior Tribunal de Justicia de Chubut. Ahora, la sentencia es de la Corte Suprema Suprema de Justicia de la Nación. Ratifica la obligación de garantizar el acceso público a Playa Cracker para pescadores, buzos y familias, desestimando la queja de los propietarios.

15 MAY 2026 - 13:09 | Actualizado 15 MAY 2026 - 14:10

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante un fallo emitido este jueves 14 de mayo, rechazó tratar la queja de los dueños de la Estancia Bahía Cracker que prohibía mediante un portón y candado el acceso hacia la playa. Con esta decisión, se ratifica la decisión ya tomada por el Superior Tribunal de Justicia de Chubut y se garantiza el acceso público al mar para pescadores, buzos y familias.

Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Se trata esta sentencia, nuevamente, de otra victoria para las instituciones deportivas y vecinos que presentaron el amparo y otro traspié para la Secretaría de Pesca y los propietarios del lugar.

En el texto del fallo de la Corte, se indica además que el recurso extraordinario que se había presentado, “no cumplió íntegramente con los requisitos previstos en el artículo 4º del reglamento aprobado por la acordada 4/2007”.

Por ello -termina- “se desestima la presentación directa”.

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15 MAY 2026 - 13:09

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante un fallo emitido este jueves 14 de mayo, rechazó tratar la queja de los dueños de la Estancia Bahía Cracker que prohibía mediante un portón y candado el acceso hacia la playa. Con esta decisión, se ratifica la decisión ya tomada por el Superior Tribunal de Justicia de Chubut y se garantiza el acceso público al mar para pescadores, buzos y familias.

Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Se trata esta sentencia, nuevamente, de otra victoria para las instituciones deportivas y vecinos que presentaron el amparo y otro traspié para la Secretaría de Pesca y los propietarios del lugar.

En el texto del fallo de la Corte, se indica además que el recurso extraordinario que se había presentado, “no cumplió íntegramente con los requisitos previstos en el artículo 4º del reglamento aprobado por la acordada 4/2007”.

Por ello -termina- “se desestima la presentación directa”.