La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante un fallo emitido este jueves 14 de mayo, rechazó tratar la queja de los dueños de la Estancia Bahía Cracker que prohibía mediante un portón y candado el acceso hacia la playa. Con esta decisión, se ratifica la decisión ya tomada por el Superior Tribunal de Justicia de Chubut y se garantiza el acceso público al mar para pescadores, buzos y familias.

Se trata esta sentencia, nuevamente, de otra victoria para las instituciones deportivas y vecinos que presentaron el amparo y otro traspié para la Secretaría de Pesca y los propietarios del lugar.
En el texto del fallo de la Corte, se indica además que el recurso extraordinario que se había presentado, “no cumplió íntegramente con los requisitos previstos en el artículo 4º del reglamento aprobado por la acordada 4/2007”.
Por ello -termina- “se desestima la presentación directa”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante un fallo emitido este jueves 14 de mayo, rechazó tratar la queja de los dueños de la Estancia Bahía Cracker que prohibía mediante un portón y candado el acceso hacia la playa. Con esta decisión, se ratifica la decisión ya tomada por el Superior Tribunal de Justicia de Chubut y se garantiza el acceso público al mar para pescadores, buzos y familias.

Se trata esta sentencia, nuevamente, de otra victoria para las instituciones deportivas y vecinos que presentaron el amparo y otro traspié para la Secretaría de Pesca y los propietarios del lugar.
En el texto del fallo de la Corte, se indica además que el recurso extraordinario que se había presentado, “no cumplió íntegramente con los requisitos previstos en el artículo 4º del reglamento aprobado por la acordada 4/2007”.
Por ello -termina- “se desestima la presentación directa”.