La UAR le levantó la sanción a Bigornia y podrá volver a jugar

La entidad que conduce el rugby nacional rechazó por excesiva, arbitraria y estatutariamente ilegal la sanción que había tomado la URVCH porque los jugadores del “Yunque” se negaron a jugar en Tehuelches.

08 OCT 2013 - 21:32 | Actualizado

La Unión Argentina de Rugby (UAR) decidió levantarle la suspensión que a la que era sometido el Bigornia Club y que le impedía intervenir en los torneos de rugby locales del segundo semestre, como del Patagónico de Clubes del año que viene.

La resolución de la organización madre de la ovalada nacional sobrevino luego que las partes en conflicto presentaran sus respectivos descargos y que, seguramente, tendrá efectos secundarios en las autoridades de la Unión de Rugby Valle del Chubut (URVCH). La decisión nacional ya fue notificada formalmente por el secretario de la UAR, Marcelo Ambroggio.

La UAR calificó la medida interpuesta por la URVCH de grave, excesiva, arbitraria y que no está tipificada en el régimen disciplinario vigente de la entidad.

Las categorías superiores del “Yunque” habían sido suspendidas de toda actividad oficial por parte de la Unión de rugby doméstica, luego que ocho de sus jugadores habían rechazado la convocatoria al seleccionado “Tehuelches”, presuntamente en apoyo del entrenador Carlos Coustet que había sido severamente sancionado sin otorgarle derecho a defensa. La medida de la entidad presidida por Mateo Rossio generó una gran polémica, tanto dentro como fuera del ámbito de la guinda, y que finalizó con una presentación del club conducido por María Rosa Evans a la UAR, que ayer dictaminó a favor del equipo capitalino.

Ahora, se deberán programar los encuentros que Bigornia tenía suspendidos en el certamen local, como los dos que le quedan a nivel regional.

Argumentos

Los argumentos que el Comité de Disciplina de la Unión Argentina de Rugby expresó para favorecer al Bigornia Club, fueron los siguientes:

“El Régimen Disciplinario, en general, se encuentra a cargo de los propios clubes y Uniones más allá de como en el caso en análisis, en que se encuentran en juego principios y objetivos fundamentales que hacen a la práctica del rugby, éste puede ser abordado por la UAR, la cual resulta ser la autoridad suprema conforme a lo estipulado en el artículo 4º del Estatuto vigente.

En el caso particular, la URVCH ha decidido una sanción disciplinaria, la que podemos calificar como de carácter grave, al suspender para la práctica del juego a jugadores del club Bigornia, ante la negativa de éstos de integrar su seleccionado provincial.

Sin embargo, el ejercicio de la potestad sancionatoria que corresponde a la Unión se ha tomado en excesiva y arbitraria al alcanzar indiscriminadamente al plantel superior o primera división del club que pertenecen los supuestos infractores, vedando a la institución Bigornia Club en la categoría mencionada de participar en torneos locales o en aquellos en los que la UAR coparticipan (regionales) y en particular por aplicar una sanción ante una conducta o acción que, como hemos afirmado, no resulta susceptible de ser sancionada.

En este aspecto, no resulta tampoco un hecho menor a tener en cuenta, que la falta que se intenta sancionar no se encuentra prevista en el actual Régimen Disciplinario de esta UAR, por lo que no puede ni debe aplicarse sanción alguna, como, cuanto en el caso en análisis, no hay conducta impropia susceptible de ser sancionada.

Sin transgresiones

“Es por ello que la pretendida falta no puede generar consecuencias ni responsabilidad alguna al no haber mediado transgresiones reglamentarias ni disciplinarias susceptibles de ser sancionadas.

Cabe agregar que la realidad de los hechos que se imputan y la existencia cierta y probada de una conducta reprobable, son el primer presupuesto del ejercicio de la potestad disciplinaria, de modo que, si pese a la existencia de los hechos descritos que han sido admitidos por todas las partes, no existe en el ordenamiento disciplinario un encuadre que permita tipificar el comportamiento que se pretende sancionar, no cabe a su respecto efectuar reproche alguno con los hechos ocurridos.

Es por ello, que la acción llevada adelante por los jugadores involucrados consistente en desestimar una citación o invitación a participar en el seleccionado provincial, no viola reglamentación alguna, ya que existe la mentada obligación que indica y señala la URVCH como fundamento central de su Resolución sancionatoria.

Si resulta, a criterio de la UAR al menos una conducta desacertada por parte del Club Bigornia, el hecho de haber –de alguna manera- acompañado o sostenido “prima facie” la postura de los jugadores del club en la decisión de no participar en los seleccionados, aunque dicha decisión fue revertida y revocada mediante la nota de fecha 26 de agosto de 2013, decidiendo no obstaculizar la intervención de aquellos y prestando colaboración a la Unión en su citación, la que ha saneado, de alguna manera, su posición y equívoco inicial.

El orgullo de representar a la Unión a la cual pertenecemos, algo que resulta ser natural en el rugby, no es susceptible de ser medido y tampoco puede ser impuesto por la fuerza, ya que la pertenencia y la identidad a un equipo de club o seleccionado se va construyendo en la empatía, afinidad y correspondencia de todos sus integrantes y el hecho puntual, o bien de no haberlo adquirido, de no sentirlo o de no haberlo encontrado y de rechazar una citación, tampoco pueden ser sancionados por la decisión adoptada de no aceptar la invitación para formar parte del equipo.

La Unión, que de alguna manera, se siente afectada por el rechazo de una citación de uno o varios jugadores para representar a su seleccionado, no puede poner en funcionamiento un procedimiento disciplinario que se encuentra destinado a formar, educar, corregir y enmendar las conductas disvaliosas que pueden llegar a ocurrir entre los actores de este juego y sancionar, reprender o castigar acciones como las que aquí se han sancionado, que no solamente no se encuentran tipificadas dentro del régimen disciplinario de nuestro juego, sino que además resultan ser de una manera que se encuentra dentro de la voluntad de uno de los actores, debiendo señalarse al respecto, que si bien estas negativas o renuncias pueden constituir para la mayoría de la gente del rugby una afrenta o un desprecio hacia un símbolo o valor que es indiscutido por todos, como puede ser en el caso la representación de la Unión a la que el club y el jugador pertenecen, dicha renuncia no puede ser objeto de una sanción de las características de la que han sido aplicadas; simplemente porque no pueden encuadrarse en ninguna de las supuestas acciones u omisiones que el régimen disciplinario contiene.

Resolución

En concordancia con lo analizado, esta Unión Argentina de Rugby, en pleno uso de sus facultades, resuelve: 1º) Hacer lugar a la presentación del Club Bigornia y a mérito de lo expresado en los considerandos de la presente y consecuentemente dejar sin efecto las suspensiones dispuestas por la URVCH, impuestas al plantel superior de ese club para participar tanto del torneo en curso de esa Unión (Clausura 2013) y para participar de la Edición 2014 del Torneo Regional Patagónico. 2º) Comunicar la presente resolución a la URVCH y al club Bigornia.”.

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08 OCT 2013 - 21:32

La Unión Argentina de Rugby (UAR) decidió levantarle la suspensión que a la que era sometido el Bigornia Club y que le impedía intervenir en los torneos de rugby locales del segundo semestre, como del Patagónico de Clubes del año que viene.

La resolución de la organización madre de la ovalada nacional sobrevino luego que las partes en conflicto presentaran sus respectivos descargos y que, seguramente, tendrá efectos secundarios en las autoridades de la Unión de Rugby Valle del Chubut (URVCH). La decisión nacional ya fue notificada formalmente por el secretario de la UAR, Marcelo Ambroggio.

La UAR calificó la medida interpuesta por la URVCH de grave, excesiva, arbitraria y que no está tipificada en el régimen disciplinario vigente de la entidad.

Las categorías superiores del “Yunque” habían sido suspendidas de toda actividad oficial por parte de la Unión de rugby doméstica, luego que ocho de sus jugadores habían rechazado la convocatoria al seleccionado “Tehuelches”, presuntamente en apoyo del entrenador Carlos Coustet que había sido severamente sancionado sin otorgarle derecho a defensa. La medida de la entidad presidida por Mateo Rossio generó una gran polémica, tanto dentro como fuera del ámbito de la guinda, y que finalizó con una presentación del club conducido por María Rosa Evans a la UAR, que ayer dictaminó a favor del equipo capitalino.

Ahora, se deberán programar los encuentros que Bigornia tenía suspendidos en el certamen local, como los dos que le quedan a nivel regional.

Argumentos

Los argumentos que el Comité de Disciplina de la Unión Argentina de Rugby expresó para favorecer al Bigornia Club, fueron los siguientes:

“El Régimen Disciplinario, en general, se encuentra a cargo de los propios clubes y Uniones más allá de como en el caso en análisis, en que se encuentran en juego principios y objetivos fundamentales que hacen a la práctica del rugby, éste puede ser abordado por la UAR, la cual resulta ser la autoridad suprema conforme a lo estipulado en el artículo 4º del Estatuto vigente.

En el caso particular, la URVCH ha decidido una sanción disciplinaria, la que podemos calificar como de carácter grave, al suspender para la práctica del juego a jugadores del club Bigornia, ante la negativa de éstos de integrar su seleccionado provincial.

Sin embargo, el ejercicio de la potestad sancionatoria que corresponde a la Unión se ha tomado en excesiva y arbitraria al alcanzar indiscriminadamente al plantel superior o primera división del club que pertenecen los supuestos infractores, vedando a la institución Bigornia Club en la categoría mencionada de participar en torneos locales o en aquellos en los que la UAR coparticipan (regionales) y en particular por aplicar una sanción ante una conducta o acción que, como hemos afirmado, no resulta susceptible de ser sancionada.

En este aspecto, no resulta tampoco un hecho menor a tener en cuenta, que la falta que se intenta sancionar no se encuentra prevista en el actual Régimen Disciplinario de esta UAR, por lo que no puede ni debe aplicarse sanción alguna, como, cuanto en el caso en análisis, no hay conducta impropia susceptible de ser sancionada.

Sin transgresiones

“Es por ello que la pretendida falta no puede generar consecuencias ni responsabilidad alguna al no haber mediado transgresiones reglamentarias ni disciplinarias susceptibles de ser sancionadas.

Cabe agregar que la realidad de los hechos que se imputan y la existencia cierta y probada de una conducta reprobable, son el primer presupuesto del ejercicio de la potestad disciplinaria, de modo que, si pese a la existencia de los hechos descritos que han sido admitidos por todas las partes, no existe en el ordenamiento disciplinario un encuadre que permita tipificar el comportamiento que se pretende sancionar, no cabe a su respecto efectuar reproche alguno con los hechos ocurridos.

Es por ello, que la acción llevada adelante por los jugadores involucrados consistente en desestimar una citación o invitación a participar en el seleccionado provincial, no viola reglamentación alguna, ya que existe la mentada obligación que indica y señala la URVCH como fundamento central de su Resolución sancionatoria.

Si resulta, a criterio de la UAR al menos una conducta desacertada por parte del Club Bigornia, el hecho de haber –de alguna manera- acompañado o sostenido “prima facie” la postura de los jugadores del club en la decisión de no participar en los seleccionados, aunque dicha decisión fue revertida y revocada mediante la nota de fecha 26 de agosto de 2013, decidiendo no obstaculizar la intervención de aquellos y prestando colaboración a la Unión en su citación, la que ha saneado, de alguna manera, su posición y equívoco inicial.

El orgullo de representar a la Unión a la cual pertenecemos, algo que resulta ser natural en el rugby, no es susceptible de ser medido y tampoco puede ser impuesto por la fuerza, ya que la pertenencia y la identidad a un equipo de club o seleccionado se va construyendo en la empatía, afinidad y correspondencia de todos sus integrantes y el hecho puntual, o bien de no haberlo adquirido, de no sentirlo o de no haberlo encontrado y de rechazar una citación, tampoco pueden ser sancionados por la decisión adoptada de no aceptar la invitación para formar parte del equipo.

La Unión, que de alguna manera, se siente afectada por el rechazo de una citación de uno o varios jugadores para representar a su seleccionado, no puede poner en funcionamiento un procedimiento disciplinario que se encuentra destinado a formar, educar, corregir y enmendar las conductas disvaliosas que pueden llegar a ocurrir entre los actores de este juego y sancionar, reprender o castigar acciones como las que aquí se han sancionado, que no solamente no se encuentran tipificadas dentro del régimen disciplinario de nuestro juego, sino que además resultan ser de una manera que se encuentra dentro de la voluntad de uno de los actores, debiendo señalarse al respecto, que si bien estas negativas o renuncias pueden constituir para la mayoría de la gente del rugby una afrenta o un desprecio hacia un símbolo o valor que es indiscutido por todos, como puede ser en el caso la representación de la Unión a la que el club y el jugador pertenecen, dicha renuncia no puede ser objeto de una sanción de las características de la que han sido aplicadas; simplemente porque no pueden encuadrarse en ninguna de las supuestas acciones u omisiones que el régimen disciplinario contiene.

Resolución

En concordancia con lo analizado, esta Unión Argentina de Rugby, en pleno uso de sus facultades, resuelve: 1º) Hacer lugar a la presentación del Club Bigornia y a mérito de lo expresado en los considerandos de la presente y consecuentemente dejar sin efecto las suspensiones dispuestas por la URVCH, impuestas al plantel superior de ese club para participar tanto del torneo en curso de esa Unión (Clausura 2013) y para participar de la Edición 2014 del Torneo Regional Patagónico. 2º) Comunicar la presente resolución a la URVCH y al club Bigornia.”.