La Justicia Federal rechazó la intervención de la CoopSar

En un fallo que se dio a conocer este jueves, el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, rechazó la intervención de la Cooperativa de Servicios Públicos de Sarmiento, que había solicitado el INAES argumentando irregularidades.

11 SEP 2025 - 14:16 | Actualizado 11 SEP 2025 - 14:38

La jueza federal de Comodoro Rivadavia, Eva Parcio de Seleme, resolvió rechazar la intervención judicial a la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos de Sarmiento Limitada (CoopSar), solicitada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), desde donde se argumentó graves irregularidades y se solicitó además desplazamiento de las autoridades, otro ítem también descartado.

En el texto, la resolución del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia indica que el INAES “argumenta sobre el remedio de la intervención judicial con desplazamiento de las autoridades, a fin de facilitar el acceso directo a la documentación social y contable y al manejo de la operatoria social de la cooperativa con miras a resguardar la existencia de la persona jurídica y asegurar la regularidad de su situación institucional”.

Asevera además que “se expide respecto de los requisitos de procedencia de la medida iniciada. Peticiona se ordene librar testimonio de la designación de la persona que la ejercerá, como asimismo mandamiento -con habilitación de días y horas inhábiles- a efectos de que el interventor tome posesión del cargo, facultándoselo a requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar domicilios en caso de resistencia, y contratar, en su caso, los servicios de un cerrajero. Propone, también, al propio interventor para desempeñarse como oficial de justicia “ad hoc”.

Por su parte, indica la fundamentación de la jueza que “la cooperativa contra quien se pretende se designe un interventor; se opuso a la solicitud, y acompañó prueba documental y ofreció prueba informativa tendiente a acreditar la existencia de importantes créditos pendientes de cobro frente a la Provincia del Chubut y a la Municipalidad de Sarmiento, así como de medidas adoptadas por sus órganos para encauzar la deuda mantenida con CAMMESA, incluso bajo el régimen dispuesto por normativa nacional reciente (DNU 186/2025 y sus disposiciones reglamentarias). Asimismo, se destacó que los estados contables se encuentran presentados y que la entidad no registra atrasos en el pago de salarios a sus trabajadores”.

Se expresa al respecto que “a la petición subsidiaria de designar un "interventor informante", tampoco será viable”, destacando que “del expediente administrativo acompañado en el cual fundó su pretensión inicial; el INAE designó un veedor en el año 2024 cuya misión consistió precisamente en relevar y evaluar la situación económico-financiera e institucional de la cooperativa, sin que se hubiere mencionado que no pudo tener acceso a la información que requiere en esta medida”, dice.

Para finalizar, se indica que “en consecuencia, ordenar una medida de esa naturaleza importaría reiterar innecesariamente un control ya cumplido, sin que se hubiere acreditado la existencia de circunstancias sobrevinientes que justifiquen su reedición. Contrariamente a ello, la Cooperativa al contestar informó detalladamente las medidas adoptadas y en desarrollo; y el INAE frente a ello, solicitó la figura del interventor informante sin argumento que lo respalde”, concluye.

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11 SEP 2025 - 14:16

La jueza federal de Comodoro Rivadavia, Eva Parcio de Seleme, resolvió rechazar la intervención judicial a la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos de Sarmiento Limitada (CoopSar), solicitada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), desde donde se argumentó graves irregularidades y se solicitó además desplazamiento de las autoridades, otro ítem también descartado.

En el texto, la resolución del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia indica que el INAES “argumenta sobre el remedio de la intervención judicial con desplazamiento de las autoridades, a fin de facilitar el acceso directo a la documentación social y contable y al manejo de la operatoria social de la cooperativa con miras a resguardar la existencia de la persona jurídica y asegurar la regularidad de su situación institucional”.

Asevera además que “se expide respecto de los requisitos de procedencia de la medida iniciada. Peticiona se ordene librar testimonio de la designación de la persona que la ejercerá, como asimismo mandamiento -con habilitación de días y horas inhábiles- a efectos de que el interventor tome posesión del cargo, facultándoselo a requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar domicilios en caso de resistencia, y contratar, en su caso, los servicios de un cerrajero. Propone, también, al propio interventor para desempeñarse como oficial de justicia “ad hoc”.

Por su parte, indica la fundamentación de la jueza que “la cooperativa contra quien se pretende se designe un interventor; se opuso a la solicitud, y acompañó prueba documental y ofreció prueba informativa tendiente a acreditar la existencia de importantes créditos pendientes de cobro frente a la Provincia del Chubut y a la Municipalidad de Sarmiento, así como de medidas adoptadas por sus órganos para encauzar la deuda mantenida con CAMMESA, incluso bajo el régimen dispuesto por normativa nacional reciente (DNU 186/2025 y sus disposiciones reglamentarias). Asimismo, se destacó que los estados contables se encuentran presentados y que la entidad no registra atrasos en el pago de salarios a sus trabajadores”.

Se expresa al respecto que “a la petición subsidiaria de designar un "interventor informante", tampoco será viable”, destacando que “del expediente administrativo acompañado en el cual fundó su pretensión inicial; el INAE designó un veedor en el año 2024 cuya misión consistió precisamente en relevar y evaluar la situación económico-financiera e institucional de la cooperativa, sin que se hubiere mencionado que no pudo tener acceso a la información que requiere en esta medida”, dice.

Para finalizar, se indica que “en consecuencia, ordenar una medida de esa naturaleza importaría reiterar innecesariamente un control ya cumplido, sin que se hubiere acreditado la existencia de circunstancias sobrevinientes que justifiquen su reedición. Contrariamente a ello, la Cooperativa al contestar informó detalladamente las medidas adoptadas y en desarrollo; y el INAE frente a ello, solicitó la figura del interventor informante sin argumento que lo respalde”, concluye.